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Publicidad engañosa: qué es, qué dice la ley en Colombia y cómo evitarla

6 min de lectura

Mapa de papel doblado con un alfiler terracota clavado, proyectando una sombra larga

La publicidad engañosa es la que dice algo que no corresponde a la realidad, o que se queda corta. Y lo hace de una forma que lleva o puede llevar al consumidor a error. En Colombia está prohibida por el Estatuto del Consumidor, la Ley 1480 de 2011. La vigila la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos.

Este artículo explica qué dice la ley, cuáles son los casos más comunes y cómo escribir anuncios que vendan sin engañar. También qué hacer si el engañado eres tú. Es parte de la guía de publicidad digital, y sirve igual para un aviso en Instagram que para un volante.

Qué es la publicidad engañosa según la ley

La Ley 1480 de 2011 define dos cosas en su artículo 5. La publicidad es toda comunicación que busca influir en las decisiones de consumo. La engañosa es aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente. Y lo es de manera que induzca o pueda inducir a error.

Dos palabras de esa definición cambian todo. «Insuficiente» quiere decir que se engaña también callando: no hace falta mentir. Y «pueda inducir» quiere decir que no se necesita probar que alguien cayó. Basta con que el anuncio sea capaz de confundir.

Si quieres el concepto de publicidad desde cero, antes de la parte legal, está en qué es la publicidad.

Los artículos que tienes que conocer

Artículo Qué dice, en corto
5, numerales 12 y 13 Define publicidad y publicidad engañosa
26 El precio se informa en pesos, con impuestos y costos adicionales incluidos
29 Lo que anuncias como condición concreta te obliga
30 Prohíbe la publicidad engañosa y hace responsable al anunciante
32 El anunciante solo se libra por fuerza mayor, caso fortuito o adulteración del anuncio
33 Las promociones deben decir tiempo, modo, lugar y requisitos
61 Sanciones de la SIC, con multas de hasta 2.000 salarios mínimos

El artículo 29 es el que más sorprende a los negocios. Se llama «fuerza vinculante»: las condiciones objetivas y específicas de tu anuncio te obligan en esos términos. Si publicaste «envío gratis a toda Colombia», debes cumplirlo aunque te hayas equivocado al escribirlo.

El artículo 30 agrega a quién le toca responder. El anunciante responde por los perjuicios. El medio donde salió el anuncio solo responde si hubo dolo o culpa grave. En la práctica, el responsable eres tú, no Instagram ni el periódico.

Ejemplos típicos de publicidad engañosa

La SIC publica una guía sobre cómo reconocer la publicidad engañosa. De ahí y de la ley salen los casos que más vemos en anuncios de negocios colombianos:

  • Precio sin condiciones. Una tienda de ropa anuncia «jeans a $ 49.900» y en caja suma un cargo que no estaba en el aviso. El artículo 26 pide el precio con impuestos y costos incluidos.
  • Dos precios en la misma pieza. Si aparecen dos precios, o uno tachado mal hecho, el consumidor solo está obligado a pagar el más bajo.
  • Promoción sin fecha. Un gimnasio anuncia «inscripción gratis» sin decir hasta cuándo. Según el artículo 33, vale hasta que la revoques con la misma difusión que le diste.
  • La letra pequeña que cambia la oferta. La SIC señala las restricciones y condiciones que no se muestran con el mismo destaque que el gancho.
  • «Gratis» con condiciones ocultas. Un regalo que solo se entrega si compras otra cosa, sin decirlo en el anuncio.
  • Descuento sobre un precio inflado. Subir el precio la semana anterior para anunciar un 50 % de descuento. El mensaje no corresponde a la realidad.

¿Y el clásico «el mejor»? Un «el mejor pan del barrio» se lee como opinión y difícilmente engaña a alguien. El problema empieza cuando lo presentas como dato verificable, como «el precio más bajo de la ciudad». Esa es nuestra lectura de la definición legal, no una regla escrita: si no lo puedes probar, no lo pongas.

Las plataformas también tienen sus reglas

Antes que la SIC, te va a revisar la plataforma. Google Ads tiene una política de tergiversación que prohíbe ocultar información importante. También prohíbe prometer ofertas que no están disponibles en la página de destino. Meta revisa los anuncios con criterios parecidos.

La diferencia es la consecuencia. La plataforma rechaza el anuncio o suspende la cuenta. La SIC multa y ordena corregir. Si hay reincidencia grave, puede ordenar el cierre del establecimiento o el retiro de una página web.

Cómo hacer anuncios que no engañen

Nada de esto obliga a escribir anuncios aburridos. Obliga a escribir anuncios que puedas cumplir. Esta es la lista que usamos antes de publicar una pieza:

  1. El precio que ve el cliente es el que paga. Con IVA, con envío si lo cobras, en pesos.
  2. Toda promoción tiene fecha de inicio, fecha de fin o cantidad. «Hasta el 30 de noviembre» o «hasta agotar 50 unidades».
  3. Las condiciones van donde está el gancho. Si el anuncio dice «2x1», la restricción va al lado, del mismo tamaño que se pueda leer.
  4. Cada cifra tiene respaldo. «Entrega en 24 horas» se cumple en tu zona o se aclara dónde aplica.
  5. La foto muestra lo que se entrega. Un plato de restaurante con porción de catálogo que después llega a la mitad es un problema.
  6. La página de destino dice lo mismo que el anuncio. Si el aviso promete un precio, la página lo muestra.

Mirar ejemplos de publicidad que funcionaron sin exagerar ayuda a calibrar el tono. La mayoría vende por claridad, no por promesa.

Qué hacer si te engañaron

El camino tiene dos pasos, y el primero es obligatorio para el segundo.

Reclámale al negocio. El artículo 58 de la ley exige que, antes de demandar, haya una reclamación directa al proveedor. Puede ser por escrito, por teléfono o en persona, y el correo electrónico cuenta como escrito. Adjunta la prueba del anuncio, como una captura con fecha, y explica por qué te sientes engañado. El negocio tiene 15 días hábiles para responder.

Acude a la SIC. Si no responden o la respuesta no te sirve, puedes iniciar una acción de protección al consumidor ante la SIC. Su guía enlazada arriba lista los canales de atención. Hay línea gratuita, formulario en línea y Casas del Consumidor en varias ciudades.

Guarda todo desde el primer día: el anuncio, el recibo y los mensajes. Los anuncios de redes se borran, y sin prueba la reclamación pierde fuerza.

Publicidad engañosa y pauta digital

En la pauta, la publicidad engañosa sale cara dos veces. Pagas el clic de alguien que llegó por una promesa que no cumples, y ese alguien se va enojado. Una agencia de publicidad seria revisa cada pieza contra la ley y las políticas de la plataforma. Y lo hace antes de gastar un peso.

Si vas a pautar y quieres que alguien revise tus anuncios con ese criterio, habla con uno de nuestros asesores.

Preguntas frecuentes

¿Quién sanciona la publicidad engañosa en Colombia?

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección al consumidor. Puede multar, cerrar temporalmente un establecimiento y, en casos graves, ordenar el retiro de una página web.

¿Cuánto es la multa por publicidad engañosa?

El artículo 61 de la Ley 1480 permite multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la sanción. La cifra concreta depende de cada investigación.

¿Un error de digitación en el precio me obliga a venderlo así?

El artículo 29 dice que las condiciones objetivas del anuncio obligan al anunciante. Por eso conviene revisar cada precio antes de publicar y corregir de inmediato cualquier error. Si ya pasó, consulta a un abogado con tu caso concreto.

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